PERMUTAS Y TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES

ANEXO 3

Permutas y traslados interjurisdiccionales:

Las partes acuerdan establecer el sistema de permutas y traslados interjurisdiccionales entre todas las jurisdicciones de la Argentina.

Permutas:

A los efectos del presente acuerdo se entiende por permuta la posibilidad de que los trabajadores de la educación, de jurisdicciones distintas, intercambien el lugar de desempeño de sus tareas, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.

El sistema de permutas interjurisdiccionales deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

1. Estará fiscalizado por la Secretaría del Consejo Federal de Educación y habilitado por las autoridades educativas jurisdiccionales para que todos los docentes titulares (cualquiera sea su antigüedad) puedan inscribirse y consultar los ofrecimientos disponibles para permutar a nivel interjurisdiccional.

2. Siempre estará sujeto a la condición de que no afecte las necesidades del servicio ni las disposiciones normativas vigentes en las respectivas jurisdicciones.


3. Podrán acceder los docentes que no se encuentren involucrados en ningún proceso de sumario disciplinario ni judicial que impida la permuta.

4. En el ámbito del Consejo Federal de Educación se centralizará un registro público de docentes titulares con voluntad de permuta accesible por internet que indicará la información básica del docente solicitante: datos personales, cargo, provincia de origen, así como la jurisdicción de destino.

5. A partir de la iniciativa de los interesados, las autoridades jurisdiccionales, en caso que sea factible la permuta, implementarán el proceso correspondiente y lo comunicarán al registro público

nacional a fin de publicar también las permutas exitosamente realizadas.

6. Las jurisdicciones acordarán los mecanismos a los efectos de no afectar la continuidad laboral y salarial del trabajador. Los trabajadores que realizan la permuta se encuadrarán en el marco normativo de trabajo (régimen salarial, de licencias, incompatibilidad, etc.) de la nueva jurisdicción.

7. Las permutas podrán realizarse cuando ambos docentes, siendo titulares en cargo de base, pertenezcan al mismo nivel y modalidad, tengan análoga categoría y función y no se encuentren en situación de revista pasiva o cambio de funciones por razones de salud.

8. En los cargos jerárquicos y/o directivos sólo se podrá permutar por otro cargo de base del nivel o modalidad en la medida que la jurisdicción de la que provenga el primero, disponga de cargos

vacantes generados durante el último ciclo lectivo. El docente jerárquico y/o directivo, que a raíz de la permuta se reubique en un cargo de base en la jurisdicción de destino, mantendrá su antigüedad y

estará en condiciones de ascender en la carrera docente, según la normativa allí vigente. El trabajador de la educación que haya realizado la permuta no podrá realizar otra hasta vencido el término mínimo de dos (2) años.

Traslados:

Podrán ejercer el derecho a traslados, aquellos docentes que demuestren necesidades fehacientemente comprobables de unidad y sustento del grupo familiar o de tratamiento para su salud.

Los trabajadores de la educación interesados en trasladarse a otra jurisdicción deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser docente titular en su jurisdicción.

b) Revistar en un cargo de base.

c) No estar en situación de revista pasiva o cambio de funciones por razones de salud.

d) No encontrarse involucrado en ningún sumario administrativo ni proceso judicial que impida el traslado.

e) Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente de su grupo familiar o de los organismos oficiales de atención y control de salud, con las especificaciones de residencia

real o potencial en la provincia a la que se desea trasladar.

f) Tramitar la certificación de servicios en la provincia.

Además deberán cumplimentarse las siguientes condiciones:

1. La solicitud de traslado interjurisdiccional se presentará ante el organismo jurisdiccional correspondiente y se registrará en el Consejo Federal de Educación hasta el 31 de octubre de cada año, a fin de que la jurisdicción receptora pueda evaluar la solicitud y realizar las eventuales previsiones administrativo - financieras del caso. El traslado podrá hacerse efectivo desde el 1 de febrero del año siguiente.

2. El traslado será posible en la medida en que la jurisdicción disponga de cargos vacantes generados durante el último ciclo lectivo.

3. En la Secretaría del Consejo Federal de Educación se centralizará un registro público de docentes titulares con necesidad de traslado accesible por internet que indicará la información básica del solicitante: datos personales, cargo, jurisdicción de origen de destino.

4. La jurisdicción receptora encuadrará al docente en cargo y condiciones equivalentes. El trabajador de la educación quedará encuadrado en el marco normativo de trabajo (régimen salarial, régimen de licencias, procedimientos administrativos, disciplina, incompatibilidad, etc.).

5. El derecho a traslado interjurisdiccional no podrá ejercerse nuevamente hasta cumplidos dos (2) años de ejercicio de la docencia en la jurisdicción. El presente acuerdo regirá plenamente en las Jurisdicciones que, oficiando como receptoras de traslados, hayan concluido con los procesos de titularización del presente acuerdo

Anexo Superior

Acta Acuerdo Paritario 12 de noviembre de 2009

ANEXO 3

Permutas y traslados interjurisdiccionales:

Las partes acuerdan establecer el sistema de permutas y traslados interjurisdiccionales entre todas las jurisdicciones de la Argentina.

Permutas:

A los efectos del presente acuerdo se entiende por permuta la posibilidad de que los trabajadores de la educación, de jurisdicciones distintas, intercambien el lugar de desempeño de sus tareas, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.

El sistema de permutas interjurisdiccionales deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

1. Estará fiscalizado por la Secretaría del Consejo Federal de Educación y habilitado por las autoridades educativas jurisdiccionales para que todos los docentes titulares (cualquiera sea su antigüedad) puedan inscribirse y consultar los ofrecimientos disponibles para permutar a nivel interjurisdiccional.

2. Siempre estará sujeto a la condición de que no afecte las necesidades del servicio ni las disposiciones normativas vigentes en las respectivas jurisdicciones.

3. Podrán acceder los docentes que no se encuentren involucrados en ningún proceso de sumario disciplinario ni judicial que impida la permuta.

4. En el ámbito del Consejo Federal de Educación se centralizará un registro público de docentes titulares con voluntad de permuta accesible por internet que indicará la información básica del docente solicitante: datos personales, cargo, provincia de origen, así como la jurisdicción de destino.

5. A partir de la iniciativa de los interesados, las autoridades jurisdiccionales, en caso que sea factible la permuta, implementarán el proceso correspondiente y lo comunicarán al registro público

nacional a fin de publicar también las permutas exitosamente realizadas.

6. Las jurisdicciones acordarán los mecanismos a los efectos de no afectar la continuidad laboral y salarial del trabajador. Los trabajadores que realizan la permuta se encuadrarán en el marco normativo de trabajo (régimen salarial, de licencias, incompatibilidad, etc.) de la nueva jurisdicción.

7. Las permutas podrán realizarse cuando ambos docentes, siendo titulares en cargo de base, pertenezcan al mismo nivel y modalidad, tengan análoga categoría y función y no se encuentren en situación de revista pasiva o cambio de funciones por razones de salud.

8. En los cargos jerárquicos y/o directivos sólo se podrá permutar por otro cargo de base del nivel o modalidad en la medida que la jurisdicción de la que provenga el primero, disponga de cargos

vacantes generados durante el último ciclo lectivo. El docente jerárquico y/o directivo, que a raíz de la permuta se reubique en un cargo de base en la jurisdicción de destino, mantendrá su antigüedad y

estará en condiciones de ascender en la carrera docente, según la normativa allí vigente. El trabajador de la educación que haya realizado la permuta no podrá realizar otra hasta vencido el término mínimo de dos (2) años.

Traslados:

Podrán ejercer el derecho a traslados, aquellos docentes que demuestren necesidades fehacientemente comprobables de unidad y sustento del grupo familiar o de tratamiento para su salud.

Los trabajadores de la educación interesados en trasladarse a otra jurisdicción deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser docente titular en su jurisdicción.

b) Revistar en un cargo de base.

c) No estar en situación de revista pasiva o cambio de funciones por razones de salud.

d) No encontrarse involucrado en ningún sumario administrativo ni proceso judicial que impida el traslado.

e) Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente de su grupo familiar o de los organismos oficiales de atención y control de salud, con las especificaciones de residencia

real o potencial en la provincia a la que se desea trasladar.

f) Tramitar la certificación de servicios en la provincia.

Además deberán cumplimentarse las siguientes condiciones:

1. La solicitud de traslado interjurisdiccional se presentará ante el organismo jurisdiccional correspondiente y se registrará en el Consejo Federal de Educación hasta el 31 de octubre de cada año, a fin de que la jurisdicción receptora pueda evaluar la solicitud y realizar las eventuales previsiones administrativo - financieras del caso. El traslado podrá hacerse efectivo desde el 1 de febrero del año siguiente.

2. El traslado será posible en la medida en que la jurisdicción disponga de cargos vacantes generados durante el último ciclo lectivo.

3. En la Secretaría del Consejo Federal de Educación se centralizará un registro público de docentes titulares con necesidad de traslado accesible por internet que indicará la información básica del solicitante: datos personales, cargo, jurisdicción de origen de destino.

4. La jurisdicción receptora encuadrará al docente en cargo y condiciones equivalentes. El trabajador de la educación quedará encuadrado en el marco normativo de trabajo (régimen salarial, régimen de licencias, procedimientos administrativos, disciplina, incompatibilidad, etc.).

5. El derecho a traslado interjurisdiccional no podrá ejercerse nuevamente hasta cumplidos dos (2) años de ejercicio de la docencia en la jurisdicción. El presente acuerdo regirá plenamente en las Jurisdicciones que, oficiando como receptoras de traslados, hayan concluido con los procesos de titularización del presente acuerdo


GRACIAS LILIANA!!!!!!






11 comentarios:

Jaquelin dijo...

Hola, mi nombre es Jaquelin y estoy buscando informacion para poder permutar mi cargo titular de docente de grado, jornada completa, en Capital Federal a San Jose de Jachal, Provincia de San Juan. Necesitaria saber exactamente como debo hacer, porque cuando consulto sobre este tema nadie,hasta el momento, ha podido dar una respuesta concreta. Si alguien sabe algo y me puede ayudar, ya que tarde o temprano tengo que mudarme para Jachal. Desde ya muchas gracias; dejo mi mail jaqui_docente@ive.com.ar

Sandra Gavarri dijo...

Jaquelin: es cierto, todo el mundo está desinformado con respecto a este tema. Te sugiero que te acerques a algún gremio para que te asesoren correctamente.
Mucha suerte!

Anónimo dijo...

Hola, quisiera consultar ese listado de docentes inscriptos para hacer permuta de cargo. Cómo hago? Rosario Carvajal de Neuquén

Sandra Gavarri dijo...

Rosario: no lo tengo pero te sugiero que consultes es algún gremio SUTEBA o FEB para que te asesoren...
Suerte!

Anónimo dijo...

quiero saber como se inicia el tramite para pedir un traslado entre neuquen y san juan . puedo pedirlo por union familiar si mi marido tiene un empleo en un comercio como puedo hacer para ver el listado de traslados existentes

Sandra Gavarri dijo...

El tema de traslados es toda una cuestión... te sugiero que preguntes en lso gremios SUTEBA o FEB para que te informen como hacer... toda la suerte!

alejandra dijo...

quiero trASLADARME DE cORRIENTES a Chajari Entre Rios, Ayudaaa!!! los gremios se borran y no saben como asesorarme
Alejandra Bella Vista Corrientes

carina dijo...

hola soy carina y necesito un traslado de mza a capital federal , soy docente de grado titular.Qué debo hacer ? nadie me puede informar bien sobre este asunto.

Sandra Gavarri dijo...

Carina, los traslados son todo un tema y nadie está muy al tanto. Preguntá en los gremios SUTEBA o FEB para que te asesoren. Toda la suerte!

Sandra Gavarri dijo...

Se supone que los gremos son los que deben asesorar, porque en este tema, nadie sabe nada... insistí, hay tres gremios para consultar....

Anónimo dijo...

HOLA ALEJANDRA!!! TE PURDO SUGERIR COMO ENCARAR EL TEMA DEL TRASLADO!!!
MI MAIL ES liliagosto_2004@hotmail.com

UN BESO!!!! LILIANA ZABALLA