Docentes eligen a sus representantes en los Tribunales de Clasificación

Tras 18 años de espera, los docentes en actividad de la Provincia de Buenos Aires, podrán elegir a sus representantes en los Tribunales de Clasificación tal como lo establece el Estatuto del Docente (Ley 10.579).Del acto eleccionario -que se realizará el próximo 27 de noviembre- deberán participar obligatoriamente todos los maestros que se desempeñen en el ámbito de la educación de gestión estatal y que tengan como mínimo un año de antigüedad en sus cargos, al 31 de mayo de 2008.Cabe destacar la importancia de este ejercicio democrático que permitirá a los maestros elegir a quienes se deberán hacer cargo de la defensa de sus derechos. De acuerdo al Artículo 42 del Estatuto del Docente, la elección se debe realizar cada tres ciclos lectivos; sin embargo no se lleva a cabo desde el año 1990, constituyéndose durante este período en un reclamo gremial, ahora canalizado por la Resolución 293/08 que habilita la elección.Los maestros elegirán a sus representantes para los Tribunales Centrales por el Nivel o Modalidad de la enseñanza en el que se desempeñan; y representantes regionales para los Tribunales Descentralizados.En el caso de los postulantes, las entidades gremiales docentes podrán presentar sus listas de candidatos a representantes, como así también podrán presentarse listas independientes que cuenten con la cantidad de avales requeridos, establecida en el tres por ciento del padrón del Nivel o Modalidad donde deseen postularse.Asimismo, para dar cumplimiento a la elección se conformó una Junta Electoral Central -como la autoridad máxima del acto eleccionario-, integrada por tres miembros titulares y tres suplentes en representación de la DGCyE, e igual cantidad de miembros para los sindicatos con personería gremial reconocida. Hasta la elección, los docentes podrán consultar el padrón electoral y demás información, en el portal de la Dirección General de Cultura y Educación: www.abc.gov.ar, en la sección “Consultas docentes” de la página de inicio.

¿Qué son los Tribunales de Clasificación?

Entre algunas de sus funciones, el Artículo 47 del Estatuto del Docente establece:

- Velar por la correcta aplicación del Estatuto del Docente y su Reglamentación.

- Fiscalizar la correcta valoración de los datos que figuren en la foja de servicios de cada miembro del personal docente o en el legajo de los aspirantes, a efectos de su debida ubicación en la clasificación general.

- Verificar anualmente la clasificación del personal titular en ejercicio.

- Fiscalizar los listados por orden de méritos de los aspirantes a ingreso en la docencia, provisionalidades y suplencias.

- Dictaminar en los pedidos de ascensos, reincorporaciones, traslados, permutas, permanencia en actividad y en todo movimiento del personal que reviste carácter definitivo.

- Dictaminar en los pedidos de servicios provisorios interregionales.

- Analizar y dictaminar en materia de plantas orgánico-funcionales de servicios educativos.

- Intervenir cuando medie recurso jerárquico en subsidio en los reclamos sobre calificación y servicios provisorios cuando la decisión prevenga del pertinente Tribunal Descentralizado, teniendo su decisión carácter final.

- Verificar que los aspirantes a participar en concursos reúnan los requisitos establecidos a tal fin y confeccionar las nóminas correspondientes.

- Dictaminar en las licencias motivadas por estudios especiales, trabajos de investigación en el país o en el extranjero, por obtención de becas para perfeccionamiento cultural y profesional.

- Dictaminar en los servicios provisorios y permutas interjurisdiccionales, de acuerdo con la legislación vigente.

- Intervenir en el cambio de funciones por disminución de aptitudes psico-físicas.

Fuente: www.abc.gov.ar

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