Continuidad de Suplentes

Comunicado nº 36

Atento al próximo inicio del ciclo lectivo y a fin de aunar criterios con relación a aspectos administrativos vinculados a la continuidad de los docentes suplentes y provisionales se comunica a UDS. que deberá ofrecerse la continuidad a los docentes suplentes en cargos de base, horas y/o módulos cuando los mismos hayan cesado con posterioridad al 15/12/09 como consecuencia del reintegro del titular o provisional reemplazado, y siempre que este último renovara su licencia hasta el primer día del ciclo lectivo 2010 inclusive. En estos casos el Director del servicio educativo deberá convocar al mismo suplente que se vino desempeñando hasta el reintegro del titular o provisional. En caso que el suplente no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de su negativa y se procederá a ofrecer la suplencia de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 108 del Estatuto del Docente y su reglamentación.

Por otra parte en relación a los docentes suplentes en cargos de base, horas cátedra y/o módulos que se venían desempeñando en esa condición hasta el 28/02/10, los mismos pasarán a provisionales a partir del 01/03/10 cuando al titular reemplazado dejare el cargo/horas cátedra y/o módulos por la causal que así lo determine (Por ejemplo Movimiento Anual Docente, renuncia, etc.).

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